Conocernos
   nos acerca


Agenda de actividades

PROGRAMA DE TURISMO DEL IMSERSO 2019

Segunda fase del plazo de presentación se extenderá del 15 de junio de 2018 al 26 de febrero de 2019.

21/02/2019 - 29/05/2019

El Imserso desarrolla su programa de turismo como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, con el objetivo de proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia.

Por otra parte con el programa de turismo del Imserso se contribuye al mantenimiento del empleo y la actividad económica, paliando las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico del país.

 

· Requisitos ·

De conformidad con la Orden 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Instrucción de la Dirección General del Imserso, de 12 de abril de 2018, reguladora de la temporada 2018/2019 del programa de turismo del Imserso, podrán acceder al programa:

1. Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
  2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años cumplidos.
  3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, en todos los casos con 60 años cumplidos.
  4. Ser titular o beneficiario del sistema de Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos.

2. Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega. Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza presentarán la solicitud y serán seleccionados por las consejerías de empleo y seguridad social.

3. Las personas usuarias de plazas deben reunir los siguientes requisitos:

  1. No padecer alteraciones del comportamiento que puedan perturbar la normal convivencia en los establecimientos hoteleros, ni padecer enfermedad trasmisible con riesgo de contagio.
  2. Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación.

Folleto informativo

Solicitud de participación

Más información

Lugar de celebración:

Archivada en:
Infórmate > Agenda de Actividades