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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA TARJETA BENVIDA.

Para familias con hijos e hijas nacidas/os en el año 2018.

05/07/2018 - 15/04/2019

Normativa

ORDEN de 19 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Bienvenida, para las familias con hijas y hijos nadas/los en el año 2018 y si procede a su convocatoria. (DOG nº 123 del 28/6/2018)

 

Objeto

Concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2018 tengan un/una hijo/la, adopten o estén en situación de guardia con fines adoptivos ( BS403 B) y proceder a su convocatoria».

 

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a. Tener hijas o hijos nacidos/las entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.


b. Tener constituida la adopción o ser declarado/la en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/las entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

2. También podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018.

 

Cuantía de las ayudas

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes, que se harán efectivos de la siguiente manera:

a. Año 2018: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, de ser el caso, del dictamen de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.


b. Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a lo que el niño o niña haga un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictamen de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña haga tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictamen de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

 

Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a. Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. Para estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.


b. Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.


c. Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

 

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2018 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes del dicho retorno.

 

3. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

 

4. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

5. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Bienvenida para una hija o hijo en situación de guardia preadoptiva, no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.

 

Plazo de presentación

Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes para las personas que, con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden, constituyeran una adopción o fueran declaradas en situación de guardia con fines adoptivos de niños nacidos con anterioridad a 1 de enero de 2018.

1. Las personas que en la anualidad 2018 y con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden constituyeran una adopción o fueran declaradas en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/las nacidos/las con anterioridad a 1 de enero de 2018, dispondrán de un plazo de dos meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para presentar la solicitud de ayuda.

2. Las solicitudes presentadas segundo el establecido en el párrafo anterior se tramitarán para todo lo demás de acuerdo con la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Bienvenida, para las familias con hijas y hijos nadas/los en el año 2018 y si procede a su convocatoria.

 
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