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BONO ALQUILER SOCIAL. INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO.

Se convocan subvenciones del programa Bono de Alquiler Social del Plan rehaVita. Inscripción hasta el 20 de noviembre de 2018.

23/01/2018 - 10/02/2019 | Galicia

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda convoca subvenciones del programa de Alquiler Social del Plan rehaVita destinado a atender con carácter urgente situaciones de especial dificultad económica en casos que se especifican en la convocatoria

 

INSCRIPCIONES:

Desde el 11/01/2018 hasta el 20/11/2018, o hasta que se agote la partida presupuestaria.

 

REQUISITOS

Las subvenciones del programa del Bono de Alugueiro Social están destinadas a atender con carácter urgente las siguientes unidades de convivencia:

· Aquellas que precisen una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por no pago de las rentas.

· Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

· Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

· Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, disfrutasen en su totalidad de la subvención de dicho programa y les finalizara el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social.

· Aquellas que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Galego da Vivenda e Solo (en adelante, IGVS), finalizara la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

· Aquellas que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

· Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, por lo menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

· Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

· Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

· Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5.

· Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples.

· Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo.

 

REMUNERACIÓN/DOTACIÓN: Cuantía de la ayuda

· 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a que se refiere el párrafo 1.a) del artículo 5.

· 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a que se refiere el párrafo 1.b) del artículo 5.

· 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a que se refiere el párrafo 1.c) del artículo 5.

· En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 200 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se presente.

 

CONTACTO

Consellería de Infraestructuras e Vivenda

Instituto Galego da Vivenda e Solo

Edif. de Servizos Múltiples, Plaza de Luis Seoane, A Coruña

T.: 981 184 801

http://​www.igvs.es

 

Publicación:

Bases reguladoras y convocatoria: DOG 10/01/2018

 

 

 

Lugar de celebración:

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