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SOLICITUD BONO CONCILIA

11/07/2018 - 09/05/2019

Normativa

ORDEN de 21 de junio de 2018 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y si procede a su convocatoria para el curso 2018/19. (DOG nº 126 del 03/07/2018). BS403A

 

Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403La), y proceder a su convocatoria para el curso 2018/19.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a.Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2015.


b.Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 y no obtenerla, siempre que se ejerciera la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y que, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/las los/las progenitores/las trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que esta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2017/18 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2018/19 y solicitarla para un hermano o hermana.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.


c.No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

d.Escolarizar el niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente segundo el establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

 

Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses.

2. La cuantía de la dicta ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, y no podrá superar en ningún caso el coste de la plaza:

Documentación necesaria

1. Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en los números 1º, 2º y 3º de la letra b) del artículo 3 optarán automáticamente al programa del Bono concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.

2. De no encontrarse en los supuestos previstos en el punto anterior, deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial del anexo I indicando la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud, segundo corresponda, y también el anexo II relativo a la comprobación de datos de la/del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

Los impresos de solicitud (BS403A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y https://www.xunta.gal/politica-social.

3. En los supuestos de nueva solicitud se juntará, además, la siguiente documentación:

a. Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

b. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o niña para quien se solicita la ayuda, de ser el caso, cuando no había sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

c. Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

d.Copia de la resolución administrativa de acogimiento, de ser el caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

e. Justificación de ocupación de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/la actualizada:

1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidade.

3º. En el caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

f. Si procede, los documentos en que consten incidentes familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/la, del/de la tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar, cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g. Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de ella autenticada por la/lo secretaria/el judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo común establecido en el punto 2 y con fecha límite de 30 de noviembre de 2018:

a. Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en que se produjera un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización del dicho plazo.


b. Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las cuales se les expidiera la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización del dicho plazo.

 

Plazo

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.junta. gal/llave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento.

 

Lugar de celebración:

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