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AYUDAS URGENTES DE TIPO SOCIAL (AUXS)

Ayuda para evitar los cortes de subministración eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. Plazo hasta el 15 de diciembre.

13/07/2018 - 10/02/2019 | Galicia

Normativa

ORDE do 28 de xuño de 2018 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de axudas urxentes de tipo social (AUXS) para evitar os cortes de subministración eléctrica aos consumidores vulnerables severos en risco de exclusión social, en réxime de concorrencia non competitiva, e se procede á súa convocatoria para o ano 2018 na Comunidade Autónoma de Galicia.(DOG nº 127 do 04/7/2018) IN414D

 

Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (en adelante, AUXS) para el pago de la factura eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social y, de este modo, asegurar la este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Beneficiarios

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

2. Tendrán esta consideración aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consumidor vulnerable severo establecidos en el artículo 3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por lo que se regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con los límites de renta establecidos en el punto 4 del citado artículo y, además, estén en riesgo de exclusión social. Esta situación deberá estar acreditada mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales correspondientes.

3. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser el titular del contrato de suministro eléctrico.


c) Tener contratada la tarifa de último recurso ( TUR) con aplicación del bono social de consumidor vulnerable severo (descuento del 40 %), para lo cual deberán cumplir los límites de renta establecidos.

d) Estar en riesgo de exclusión social, lo que será acreditado mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

 

Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía

1. Los gastos subvencionables serán el 50 % del importe de las facturas de electricidad (calculado segundo el establecido en el artículo 12 del Real decreto 897/2017), correspondientes a la vivienda habitual del solicitante acogido a la tarifa de último recurso ( TUR) para consumidor vulnerable severo, que estén pendientes de pago en la fecha de la solicitud y emitidas antes de 15 de diciembre de 2018 por una comercializadora de referencia (COLOR) que haya firmado un protocolo de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para evitar los cortes de suministro.

2. La cuantía de la subvención será una cantidad fija máxima por solicitante de 250 €/año, o de 400 €/año en el caso de familias numerosas, que se irá pagando según la comercializadora remita las correspondientes facturas a la Dirección General de Energía y Minas.

 

Solicitudes y lugar de presentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal, o bien desde el enlace https://axudascortes-subministracion.xunta.gal

3. Una vez convalidada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de «Reservada». El estado de «Reservada» significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esa solicitud, la expensas de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Las solicitudes en estado de «Reservada» dispondrán de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se cancelarán en la aplicación informática y se anulará la reserva de fondos.

5. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía podrá emplearse el documento nacional de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma)

6. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel, en el registro del ayuntamiento a que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando necesariamente el formulario normalizado generado por la aplicación informática https://axudascortes-subministracion.xunta.gal.

7. En el supuesto de que el peticionario no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, su identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por empleado público, mediante lo uso del sistema de firma electrónica de que esté dotado, segundo dispone el artículo 14 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para estos efectos, el peticionario podrá dirigirse a las oficinas de cualquiera de las cuatro jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a la Dirección General de Energía y Minas o al/a la suyo/suda trabajador/la social de referencia de los servicios sociales comunitarios municipales, para que le hagan la solicitud.

El/la interesado/a, o su representante, podrá autorizar expresamente los empleados públicos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o los/las trabajadores/las sociales de referencia para la presentación electrónica de la solicitud y de la demás documentación que se debe acercar con ella, así como para la presentación de la demás documentación necesaria derivada de este procedimiento en cuanto a emendar o juntar los documentos preceptivos y demás documentación complementaria que se considere al efecto.

En este supuesto, deberá acreditarse la representación expresa para la presentación de la solicitud por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del/de la interesado/a ante un/una funcionario/la de la Administración en cuyo registro se presente la solicitud, según el modelo del anexo III de esta orden.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comparo de la copia electrónica presentada.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán a través de la aplicación informática, desde https://axudascortes-subministracion.xunta.gal.Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de ser beneficiario del bono social para consumidor vulnerable severo. Podrá acreditarse mediante copia de una factura en que figure aplicado el descuento del 40 % del bono social para consumidores vulnerables severos.


b) Certificado o informe social emitido por los servicios sociales de que el solicitante está en riesgo de exclusión social (anexo IV).


c) De ser el caso, título de familia numerosa (solo en caso de que el dicho título no fuera expedido por la Xunta de Galicia).

d) De ser el caso, autorización a los empleados públicos correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa la esta orden de ayudas (anexo III). En este caso deberá presentarse también el anexo II firmado por el solicitante.

2. No será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comparo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de diciembre de 2018.

Lugar de celebración:

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