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Agenda de actividades

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA

Plazo abierto desde el 28 de octubre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017.

06/11/2017 - 29/04/2018 | Galicia

Plazo de resolución: tres meses

Forma de presentación:

tramitación en línea

presencial

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubieran realizado un contrato de interinidad por maternidad o paternidad y, en el plazo de los quince días siguientes a su finalización, realicen otro contrato con la misma persona, que, segundo el anexo I, tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este), en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respeto a los autónomos societarios.
 
 
Requisitos:
Para tener derecho a la subvención, previamente, la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad y tener contratada una persona desempleada con el contrato de interinidad por maternidad o paternidad.
 
En el plazo de los quince días naturales siguientes al de la finalización del contrato de interinidad se debe realizar con la misma persona un contrato de cualquier modalidad.
 
Estar al día en los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.
 
Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
 
Cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
 
La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
 
 
Documentación: 
La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura cómo anexo I la esta orden, junto con la siguiente documentación:
 
En el supuesto de actuar mediante representante, copia de la documentación fidedigna que acredite la dicha representación.
 
Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención y al contrato de interinidad anterior.
 
Relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con su pago bancario de los meses ya pagados en el momento de la presentación, referente a la persona contratada objeto de la subvención.
 
 
Comprobación de datos:
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1. DNI, NIE o NIF de la persona solicitante.
2. DNI o NIE de la persona representante.
3. Vida laboral de la persona trabajadora autónoma.
4. Presentación del contrato de interinidad y del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.
5. Certificación de estar al día en sus deberes con la Seguridad Social.
6. Certificación de estar al día en sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
7. Certificación de estar al día en sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No caso de que as persoas interesadas se opoñan a esta consulta, deberán indicalo no cadro correspondente habilitado no formulario de inicio e achegar os devanditos documentos.
 
Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilitase a obtención dos citados datos, poderase solicitar ás persoas interesadas a presentación dos documentos correspondentes.
 
· En relación á presentación de solicitudes, as entidades beneficiarias a que vai dirixida esta orde de subvencións son as persoas autónomas que exercen unha actividade económica e dispoñen de ferramentas informáticas cun coñecemento básico do seu funcionamento en calquera actividade comercial que realicen. Polo que se considera que a presentación electrónica suporá un importante aforro de tempo e recursos materiais na súa tramitación, tanto para a persoa solicitante como para a propia Administración. Polo tanto, as solicitudes deberán presentarse obrigatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
 
· Se algunha das persoas ou entidades interesadas presenta a súa solicitude presencialmente, requiriráselle para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.
 
· Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
 
· Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, y de acuerdo con el previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente la este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
 
 
 
Dudas:
Servicio de atención ciudadana en el teléfono 012
Correo electrónico: 012@xunta.gal
 
Consellería de economía, emprego e industria
Secretaría xeral de emprego
Subdirección xeral de emprego
 
Servizo de emprego autónomo
San Lazaro s/n 15781
Santiago de Compostela
T.: 981 54 56 46   Fax.: 981 54 46 78
Correo electrónico: autonomos.emprego@xunta.gal
 
 
SEDE:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341R&ano=2017&numpub=1&lang=gl
 
Lugar de celebración:

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