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Agenda de actividades

PLAZO ABIERTO PARA LAS AYUDAS URGENTES DE TIPO SOCIAL

Evitar los cortes de subministración eléctrica a las personas más vulnerables.

12/01/2017 - 01/04/2017 | Galicia

El objetivo de esta ayuda es el pago de la factura eléctrica y de gas a las personas económicamente más vulnerables, y de este modo, asegurar a este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de presentación es desde la publicación del extracto en el BOE hasta el 15 de diciembre de 2017.

Los gastos subvencionables serán el 100% del importe de las facturas de electricidad o gas natural (IVA incluido) correspondientes a la vivienda habitual del solicitante, que estén pendientes de pago en la fecha de la solicitud y ya transcurriese la fecha límite de pago, emitidas por una comercializadora de electricidad o gas natural que haya firmado un protocolo de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para evitar los cortes de suministro. Deberá hacerse una solicitud por cada factura, con un límite máximo de 2 facturas/año por solicitante e importe máximo de 200 €/año por solicitante.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total del gasto subvencionable.

Personas beneficiarias:

Residentes en Galicia, cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año) y tengan facturas de electricidad o gas natural pendientes de pago después de la fecha límite de pago, ya tengan o no el suministro interrumpido.

· Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

· Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año). A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF. Los miembros de la unidad de convivencia que presentaran declaración del impuesto sobre la renta en el 2015, a los efectos del cálculo de la renta sumarán los recadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.

· Ser el titular del contrato de suministro eléctrico. (A las personas en alquiler les asiste el derecho a solicitar ser titulares de las submnistracións de la vivienda alquilada)

· Tener una factura de electricidad o gas natural pendiente de pago y que ya transcurriera la fecha límite de pago especificada en la factura.

· No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 del junio, de subvenciones.

Documentación

Presentación electrónica: https://goo.gl/h2FtiH

Junto con la solicitud, se deberá presentar copia digitalizada de la siguiente documentación:

    a. Factura de energía eléctrica o de gas natural no aboada, emitida por la empresa comercializadora.
    b. Certificado o volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.
    c. DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de conviviencia mayores de 14 años, solamente en el caso de no autorizar su consulta en el anexo II o III).
    d. Declaración del IRPF o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2015, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de conviviencia (solo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o en el anexo III).
    e. De ser el caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa la esta orden de ayudas (anexo IV).

Lugar de presentación:

Deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal, o bien desde lo enlace:https://axudascortes-subministracion.junta.gal

Información sobre procedimiento

Web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es.

Teléfonos:

    · A Coruña: 981 18 49 95 y 981 18 49 36.
    · Santiago de Compostela: 981 95 70 24, 981 54 55 87 y 981 54 55 74.
    · Lugo: 982 29 49 75 y 982 29 46 70.
    · Ourense: 988 38 67 10.
    · Pontevedra: 986 80 52 13 y 986 80 52 22.
    · Vigo: 986 81 75 61, 986 81 78 22 y 986 81 77 64.

Dirección de correo electrónico: http://cei.dxiem.axudasenerxiaxunta.es

Presencialmente.

Para cuestiones generales: teléfono de información general de la Xunta de Galicia, 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

Lugar de celebración:

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