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AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
En vigor la ampliación a partir del 1 de enero.
13/01/2017 - 01/04/2017 | Galicia
La disposición final undécima de la Lei 48/2015, del 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 modificaba la disposición final segunda de la Lei 9/2009, del 6 de octubre, de la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida referida a la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad, estableciendo que esta entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
La medida de ampliación del permiso de paternidad se establece en el artículo 48 bis de la Lei 9/2009, del 6 de octubre "Suspensión del contrato de trabajo por paternidad: "En el supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (de acuerdo al artículo 45.1.d) de esta Lei, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del goce compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4."
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